jueves, 14 de mayo de 2009

¿Una intendencia al margen de la ley?

El 18 de diciembre de 2008, al amparo de la ley Nº 13.381 (acceso a la información) solicitamos a la IMSJ información relativa a las canteras municipales. El 19 de enero de 2009, vencidos largamente los plazos que fija la ley, la asesoría letrada del municipio clasifica, en forma arbitraria e ilegal, la información requerida como «reservada».

El 16 de marzo presentamos un recurso de amparo y el Juez dispone una audiencia para el 19. Con esa fecha El Dr. Pablo Pucheu, representando a la comuna, argumenta que ahora sí pueden dar la información solicitada. El mismo 19 de marzo, el Juez avala el acuerdo y fija el 3 de abril, a las 14 horas, para que se entregue la información requerida.

Ese día Juan Chiruchi incumple lo pactado al no entregar toda la información.

La Dra. Leticia Mora, en nuestra representación, presentó entonces un escrito para «solicitar la intimación judicial a la Intendencia Municipal de San José» para que cumpliera en todos los términos informando respecto a cuáles fueron las «condiciones que se pactaron con el dueño del predio para realizar la actividad». La respuesta, firmada por el Director de Obras Carlos Badano, dice: «El acuerdo realizado supone el pago en forma mensual de acuerdo al precio que estaba pagando la Intendencia en ese momento».

No hay copia del contrato, ni precio pactado, ni volúmenes involucrados, ni nada que pueda tomarse, con seriedad, como una respuesta.

Con fecha 28 de abril el juez letrado de San José, Dr. Álvaro Messere, dictó un breve y contundente decreto:

«INTÍMESE EN LA FORMA SOLICITADA, COMETIÉNDOSE A LA SRA. ALGUACIL DE LA SEDE, SIN MÁS TRÁMITE».

Se hizo efectiva el 29, y ha vencido el plazo sin respuesta de la Intendencia.

Ahora se pide al Juez que reitere la Intimación a la Intendencia Municipal de San José a los efectos de que con plazo de tres días proporcione la información «bajo apercibimiento de la imposición de astreintes en caso de persistencia en el incumplimiento, equivalente a 20 Unidades Reajustables por día de atraso en el cumplimiento y de elevar estas actuaciones a la justicia penal».

Y ahora, ¿qué sigue?
Dado que la ley de acceso a la información establece: «… considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario de proveérsela de conformidad con las previsiones de la ley Nº 17.060, del 23 de diciembre de 1998 (Anticorrupción) y del artículo 31 de la ley 18.381» más allá de que efectivamente, en última instancia, sea entregada la información, quedará pendiente saber, ante la consumación de la «falta grave» a la que alude la ley, cuáles serán las consecuencias para las autoridades municipales de San José.

Por otra parte, el lunes 30 de marzo, la Junta Departamental recibió al Secretario General de la Intendencia Municipal de San José, José Luis Falero, y a su asesor jurídico, el doctor Pablo Pucheu, para responder sobre el tema de las canteras. En esa sesión, el edil Antonio Castro le preguntó a José Luis Falero «cuál es la situación contractual de la Intendencia de San José con el señor García, propietario del padrón 2775».

Y recibió como respuesta: «El tema contractual de la cantera es una licitación que ya se hizo en su momento y que todavía está vigente -lo de García-; se hizo un llamado en la zona y se presentó él en esa oportunidad, nada más».

Más adelante Castro insiste y le pregunta de nuevo a Falero «si tiene documentación de ese contrato».

La respuesta que obtiene es: «Acá no lo tengo, pero no hay problema, se consigue» (…) «cuando surgió todo este tema de las canteras tratamos de reordenar todo» (…) «De cualquier manera se la acercamos».

El 14 de agosto de 2007, Falero había ido, con el intendente, a la Junta y la discusión se centró, fundamentalmente, en la cantera que había sido clausurada por DINAMIGE al no contar con habilitación de ningún tipo. El padrón 2775, donde está esa cantera, es propiedad de Julio García Escobar.

Para solucionar la situación se hizo un trámite en el MTOP y el 23 de agosto, la cantera de García fue incluida en el registro de «obras públicas». Después se iniciaron los trámites para tener una explotación desde la que se pudiera, con la habilitación correspondiente, continuar repartiendo balasto. Este último trámite estaría culminando.

Queda pendiente también la consideración de qué tipo de responsabilidades tiene la comuna por haber sacado material del predio sin las guías correspondientes, ni pagar los impuestos. En la medida que el destino no sea «obra pública» puede suponerse que correspondía abonarlos, fueron muchos metros cúbicos y por lo tanto la suma «defraudada» al fisco puede ser importante. Otra faceta que se debe analizar es la legalidad de las donaciones en beneficio de algunos y a costo de los dineros públicos.


San José Hoy, 14 de mayo de 2009 - David Rabinovich / José Luis Falero - 08 mayo 2009

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