martes, 5 de mayo de 2009

Jueza desestimó demanda millonaria de Miguel Sofía

La Justicia desestimó una multimillonaria demanda contra el Estado presentada por el empresario Miguel Sofía a raíz de la revocación de la concesión para la explotación de televisión por cable en Ciudad de la Costa. En el fallo, la jueza recuerda que esas autorizaciones son de "carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización".

La jueza de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Cristina Cabrera, dictó ayer sentencia definitiva y resolvió desestimar la demanda entablada por Sofía, su esposa Ana Troncoso y Adolfo Gutiérrez Sosa, contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), por casi 70 millones de dólares.

La magistrada entendió que "no ha existido actuación ilícita o ilegítima de la Administración de la cual deriven los supuestos perjuicios que reclaman los accionantes, (por lo cual) corresponde desestimar la demanda ya que el daño que la víctima se haya irrogado a sí misma, carece de vínculo o nexo de causalidad con el accionar de la contraria y por consiguiente no resulta resarcible", señala el fallo al cual accedió LA REPUBLICA.

Miguel Sofía y sus socios reclamaban una reparación patrimonial por "los daños y perjuicios que les ha provocado la arbitraria exclusión de una empresa del mercado de la televisión por cable, con derecho a 16 canales, por más de un lustro", por intermedio de la resolución 545/993.

En este sentido, los empresarios reclamaron 54 millones de dólares por la actuación ilegítima del Estado al revocar la concesión, 13,5 millones por lucro cesante y 100 mil dólares para Sofía y su esposa por el daño moral causado por la resolución del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la concesión de ondas radioeléctricas "tiene carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a resarcimiento alguno, por cuyo mérito no es posible considerar que de su revocación derive daño alguno, menos el lucro cesante" pretendido, expresó la jueza.

"Tanto el acto de autorización para operar un sistema aéreo, como para utilizar determinadas frecuencias para efectivizarlo, son actos esencialmente precarios y revocables", acotó. "El uso de frecuencias implica la utilización por parte del espectro radioeléctrico, que constituye un bien público finito. Es necesario que el Estado pueda disponer de ellas en custodia del interés general y el bien público, por lo que no pueden transformarse en un bien indisponible para el Estado", señala la sentencia. Asimismo, la jueza Cabrera mencionó en la sentencia la actuación del abogado Hugo Permuy Brito, ex subdirector de la DNC, "quien en ejercicio de un cargo interino (...) intempestivamente, de modo imprevisto y apresurado, en violación de la normativa vigente, dictó el acto de adjudicación de frecuencia que benefició a Troncoso".

Permuy Brito se encontraba vinculado comercialmente a Sofía y su esposa, lo cual quedó en evidencia en la actuación penal por la cual fue procesado por un delito de "conjunción del interés personal y público", recuerda la jueza. Sofía, reconocido empresario de la comunicación, fue imputado recientemente por el fiscal Ricardo Perciballe por su participación como integrante del "Escuadrón de la Muerte".

El empresario esté vinculado a la desaparición de Héctor Castagnetto y los homicidios de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez, a principios de la década del 70, según el dictamen fiscal.

La República, 30 de abril de 2009

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