martes, 31 de marzo de 2009

Reclaman intervención estatal por censura de “Un beso es un beso”

El director del programa de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales de Human Rights Watch envió una carta a la ministra María Simón reclamando responsabilidad del Estado en el caso de censura de los canales privados a la campaña “Un beso es un beso” del colectivo Ovejas Negras.

En el texto se critica la actitud del 10 y el 4 por no emitir el aviso y del 12 por pasarlo después de las 10 de la noche pero a precio de horario central.

También se recuerda los pactos internacionales en materia de derechos humanos y garantías de no discriminación y se citan algunos caso concretos en que los Estados obligaron a los medios a reparar sus conductas discriminatorias.

“Las leyes contra la discriminación deben aplicarse a las obligaciones de los medios de comunicación privados cuando difunden información de interés público”, expresó Juliana Cano Nieto, investigadora del programa de derechos de las lesbianas, gays, personas bisexuales y transgénero de Human Rights Watch.

“Uruguay ha demostrado su liderazgo en la protección de los derechos humanos de las personas LGBT.

Ahora necesita asegurar que las leyes contra la discriminación también se apliquen a los medios de comunicación”.

Carta de Human Rights Watch

Carta al Ministro de Educación y Cultura del Uruguay

March 27, 2009

María Simón
Ministra de Educación y Cultura
Reconquista 535, piso 9

Respetada Ministra Simón:

A nombre de Human Rights Watch le escribo para expresarle nuestra preocupación por la decisión de dos importantes canales de televisión, el 4 y el 10, de no emitir un aviso televisivo que forma parte de una campaña de Ovejas Negras, un colectivo que trabaja por los derechos humanos de las lesbianas, gays, personas bisexuales y transgénero (LGBT) en Uruguay. Por su parte, el canal 12 aceptó difundir la campaña pero fuera del horario central, después de las 10 de la noche, y cobrando el mismo precio que corresponde a una emisión a las 8 de la noche, en horario central.

Utilizando afiches y anuncios en televisión y radio, la campaña concientiza sobre las leyes 17.677 y 17.817 que prohíben los crímenes de odio y la discriminación por varias causales, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género. El aviso en cuestión muestra a una pareja lésbica, otra gay y una tercera transgénero, todas besándose. El lema del anuncio es “un beso es un beso”. Los canales de televisión públicos – Canal 5 y TV Ciudad- accedieron a emitir el anuncio sin costo y varias veces al día.

Nos preocupa que no existan garantías adecuadas para asegurar que los medios de comunicación privados cumplan con sus obligaciones de no discriminar por las causales protegidas al cumplir con su deber de difundir información de interés público.

Según el coordinador de Ovejas Negras, el Canal 10 (Saeta Televisión) se negó a emitir el aviso afirmando que las imágenes “estéticamente, no estaban dentro de los lineamientos del canal”.

Consideró que el aviso era “violento” y “agresivo”. El Canal 4 (Montecarlo) se sumó a la decisión del Canal 10. El Canal 12 – Teledoce, se tomó quince días para responder a la solicitud efectuada por Ovejas Negras y accedió a difundir el aviso pero sólo después de las diez de la noche. Ovejas Negras les ofreció a los tres canales pagar por la difusión de la publicidad. El Canal 12 les cobró la tarifa de horario central aun cuando les asignaba un horario marginal.

Si bien los canales en cuestión son entidades privadas con fines de lucro, las estaciones de televisión tienen deberes públicos que están regulados por la ley. Como es de su conocimiento, el Decreto 734/78, promulgado por el Ministerio de Defensa Nacional el 20 de diciembre de 1978 regula, entre otras cosas, la publicidad en emisoras privadas comerciales y define a todos los servicios de radio y teledifusión –tanto privados como públicos—como “servicios de interés público”. El Artículo 33 del Decreto le otorga a la Dirección Nacional de Comunicaciones la facultad de exigir a los canales que dediquen hasta 30 minutos diarios a difundir información que se considera de interés nacional. De esta manera el Estado es responsable de garantizar que estas entidades cumplan con la función pública que les cabe sin ser discriminatorias sin que irrespeten los derechos humanos.

Human Rights Watch considera que en este caso es clara la responsabilidad del gobierno en cuanto a garantizar que cualquier decisión de negarse a difundir un aviso destinado a promover el debate en la sociedad acerca de un tema de gran interés social, aun si quien la toma es una entidad privada, no esté fundada en formas de discriminación que están prohibidas por la ley y que se respete plenamente la libertad de expresión.

Aunque es cierto que los canales de televisión públicos han aceptado emitir el comercial, un hecho significativo es que en Uruguay son los canales privados los que cuentan con los índices y porcentajes de audiencia más elevados. Según Medias y Moda, una revista de comunicación, en febrero de 2009 el Canal 12 tuvo un índice promedio de audiencia del 62,9% seguido por el Canal 10 con el 53,6% y el Canal 4 con el 46,9%. En contraste con esto, uno de los canales públicos, el Canal 5, sólo tuvo un índice de audiencia del 12,9% (http://www.mediasymodas.com/HISTORIAL/060.html). Este es un factor decisivo que debe tomar en cuenta el gobierno al regular la forma en que individuos y organizaciones pueden acceder a esos canales para difundir información de interés público. Resulta claro que el acceso a los medios de propiedad privada tiene una importancia fundamental para los grupos que quieren difundir materiales de interés público, o que desean participar en un debate general de importancia pública y urgente.

En Vgt Verein gegen Tierfabriken c/ Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que se había violado el derecho a la libertad de expresión cuando un canal privado de televisión se negó a difundir un aviso preparado por una asociación para la protección de los animales. El Tribunal consideró que el objetivo de la asociación había sido tomar parte en un debate general y que las autoridades nacionales no habían podido proporcionar razones relevantes y suficientes por las que la negativa a emitir el aviso pudiera haberse justificado. El Tribunal destacó el hecho de que la asociación no tenía otro medio de llegar a la población de todo el país que no fuera a través de los programas televisivos.

En otros países de América Latina, como Brasil, el sistema judicial ya ha tomado medidas frente a lo que podría considerarse programación discriminatoria para con la población LGBT por parte de medios privados. En octubre de 2005 treinta organizaciones de derechos humanos brasileñas entablaron una demanda civil contra la Rede TV, una cadena privada que emitía un programa –“Tarde Quente”.

De acuerdo con las organizaciones demandantes, este programa mostraba a las personas LGBT de formas homofóbicas y discriminatorias. El juez coincidió con sus argumentos y, como remedio, le ordenó a Rede TV emitir treinta horas de programación con contenidos de derechos humanos y educativos creados por las organizaciones involucradas en la demanda colectiva.

En su Opinión Consultiva OC-5/85 la Corte Interamericana de Derechos Humanos también reiteró que la libertad de expresión (tal como la protege el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) exige que “los medios de comunicación estén potencialmente abiertos a todos sin discriminación alguna o, para decirlo con mayor precisión, que ningún individuo o grupo esté excluido del acceso a tales medios” (Compulsory Membership in an Association Prescribed by Law for the Practice of Journalism, November 13, 1985, Series A, No. 5, para. 34-35). Uruguay es un estado parte de la Convención Americana desde 1985.

Uruguay también es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde 1970. El Pacto protege los derechos a la libertad de expresión (Artículo 19) y a la no discriminación (Artículos 2 y 26). El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas –que tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones estatales en relación al Pacto- sostuvo en 1994 en el caso Toonen c/Australia que la orientación sexual debía ser entendida como categoría protegida contra la discriminación en las disposiciones del Pacto referidas a la igualdad. Uruguay tiene la obligación de respetar y proteger estos derechos, que en el caso que nos ocupa se traduce en garantizar su pleno respeto por parte de las entidades privadas que ejercen funciones públicas.

Celebramos el hecho de que Uruguay sea un líder a nivel regional y global en la protección de los derechos humanos de las personas LGBT y esperamos que ese liderazgo vuelva a ponerse de manifiesto en este caso. Por eso las y los exhortamos a indagar cuáles son las razones que subyacen a las decisiones de los Canales 4 y 10 de no emitir el aviso preparado por el Colectivo Ovejas Negras y a los argumentos del Canal 12 para emitirlo sólo después de las diez de la noche. También las y los exhortamos a tomar las medidas necesarias para garantizar que a los medios privados no se les permita actuar de formas que constituyan discriminación ilegal contra las personas LGBT.

Cordialmente,

Scott Long
Director
Programa de Lesbianas, Gays, personas Bisexuales y Transgénero
Human Rights Watch

c.c. Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de Discriminación

Dirección Nacional de Comunicaciones-Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones


180.com, 31 de marzo de 2009

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