miércoles, 4 de marzo de 2009

Proyecto oficial para certificar firma electrónica

El gobierno presentó ayer un proyecto de ley que busca "amparar" y "garantizar" la seguridad y confianza en los documentos y firmas electrónicas que sirven como sustento a las transacciones que se realizan a través de la tecnología informática.

El texto del Poder Ejecutivo prevé la creación de una Unidad de Certificación Electrónica, que brinde "niveles óptimos de seguridad en la aplicación de la firma referida, a través de la emisión de certifi- cados digitales emitidos por prestadores formalmente acreditados", expresa.

El objetivo que perseguirá la nueva entidad es que los usuarios de esos servicios tecnológicos tengan garantías con respecto a sus efectos jurídicos.

El proyecto, se agrega en su exposición de motivos, busca "corregir las asimetrías con los marcos jurídicos extranjeros" para adaptar así el ordenamiento vigente en Uruguay a los estándares internacionales.

En el texto se recogen cinco principios generales del derecho aplicado a las nuevas tecnologías. Estos principios constituyen la base del proyecto.

Uno de ellos es el de la "equivalencia funcional", en donde se consigna que los actos jurídicos que se realicen por medios electrónicos "tienen idéntica validez y eficacia jurídica a los que se ejecutan habitualmente en forma escrita y autógrafa".

La equivalencia funcional pretende evitar la discriminación entre las declaraciones de voluntad expresadas en forma electrónica con respecto a las expresadas en la tradicional forma escrita.

El proyecto propone extender el uso de las firmas electrónicas a toda la sociedad y para alcanzar ese objetivo propone un sistema de Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, que reunirá el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos dispuestos para la publicación y consulta de estado de vigencia y validez de dichos certificados.

También se establece a la libre competencia como un principio básico del proyecto: los operadores que presten el servicio de certificación no estarán sujetos a autorización previa.


El País, 04 de marzo de 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario