jueves, 19 de marzo de 2009

Periodista reclama información

El día 18 de diciembre del 2008, al amparo de la Ley 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública), mediante dos escritos y cumpliendo todos los requisitos establecidos, el corresponsal de LA REPUBLICA David Rabinovich solicitó, a la Intendencia Municipal de San José, información sobre las canteras municipales.

La administración Chiruchi enfrenta, por este tema, una demanda por daños y perjuicios entablada por la empresaria Doris Dos Santos.

Al reclamo del periodista, el doctor Pablo Pucheu, abogado de la intendencia, respondió: "La información solicitada debe ser clasificada como reservada por parte del Municipio, ya que existe un juicio en trámite, en el que el Municipio es demandado y el objeto de dicha demanda está constituido por el funcionamiento y actuación del Municipio en relación a las canteras existentes en los inmuebles cuya información se solicita...".

Rabinovich presentó un recurso de amparo el lunes y hoy jueves habrá una audiencia de conciliación.

Los abogados que lo patrocinan argumentan que la IMSJ no ha brindado la información solicitada ni ha negado de forma fundada su expedición, no habiendo tampoco mediado prórroga, se ha configurado el Silencio Positivo establecido por el artículo 18 de la ley, el cual ordena que en tal caso, el interesado "podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario de proveérsela de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, del 23 de diciembre de 1998 (Anticorrupción) y del artículo 31 de la Ley 18.381".

Consideran que la información solicitada no puede clasificarse como reservada ni es confidencial. No comprenden, a la vez, la pretensión de incluirla dentro de la reserva establecida por el artículo 9 literal B de la Ley 18.381 pues, ni menoscaba la conducción de las negociaciones o de las relaciones internacionales, ni es información que otros Estados u organismos internacionales hayan entregado con carácter de reservado al Estado Uruguay.

Las excepciones a la información pública establecidas en la ley son de interpretación estricta, no se puede desvirtuar el sentido de la norma ampliando arbitrariamente su alcance, sostienen. Entre las excepciones, agregan, no se encuentra el hecho de que la divulgación de una información pueda afectar el curso de un juicio, argumento utilizado por la Asesoría Letrada de la IMSJ, que no se funda en ninguna norma de carácter legal, sino tan sólo en razones de estrategia de juicios que mantiene la Intendencia con terceros.


La República, 19 de marzo de 2009

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